Las relativas al papeleo, tus derechos y los servicios sanitarios.

¿Qué dermatólogo / cirujano plástico recomienda Asonevus?

Asonevus es una asociación de afectados y como tal no puede ofrecer consejo médico, ni hace recomendaciones sobre tratamientos, centros o especialistas.

Nuestros asociados a título individual te pueden comentar su experiencia, cómo les ha ido con la opción terapeutica escogida o darte su opinión sobre aquellos médicos que les hayan tratado.

¿Qué tratamientos recomienda Asonevus?

Asonevus es una asociación de afectados y como tal no puede ofrecer consejo médico, ni hace recomendaciones sobre tratamientos, centros o especialistas.

Nuestros asociados a título individual te pueden comentar su experiencia, cómo les ha ido con la opción terapeutica escogida o darte su opinión sobre aquellos médicos que les hayan tratado.

¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda?

Sí. El Nevus Gigante Congénito está reconocido como una causa de minusvalía

¿Tengo derecho a seguir un tratamiento en cualquier sitio de España?

No siempre. Depende de la Comunidad Autónoma.

¿Tengo derecho a seguir un tratamiento en cualquier sitio de Europa?

La respuesta a esta pregunta es bastante compleja y lo mejor siempre es informarse en los servicios de salud para disponer de la información más reciente sobre este tema. En general la respuesta depende de la Comunidad Autónoma.

La Asistencia Sanitaria en el extranjero (países de la UE) está regulada por los reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72 (posibilidad de exportar derecho a otro estado miembro). El tiempo de estancia para la asistencia sanitaria no está especificado, pero no debe existir la intención de cambiar de residencia.

Si estás afiliado a un régimen de seguridad social obligatoria en un país que sea miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, tienes derecho a solicitar tratamiento en el sistema público de otro país que sea miembro del EEE o Suiza. España es miembro del EEE.

Además, si la Seguridad Social de tu país reconoce el tratamiento,es decir, si lo cubriría si el tratamiento se prestase en el país donde estás afiliado, se puede solicitar el reembolso de los gastos del tratamiento. Otra cosa es que el reembolso sea concedido. Todo esto está regulado por los siguientes artículos: 22.1b, 22.1c, 22.3 22.bis, 31 del Reglamento CEE 1408/71 y la decisión número 138 de la CASSTM (Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes).

Es decir, tienes derecho a solicitar a la Seguridad Social que cubra el tratamiento en cualquier sitio del EEE, pero esta solicitud puede ser denegada y los criterios de evaluación de las solicitudes son poco claros en España.

El procedimiento a seguir si piensas en realizar un tratamiento en otro país del EEE es el siguiente:

1.- Acudir a tu médico en algún Servicio Hospitalario de la Seguridad Social. Necesitas que emita un informe clínico detallado indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.

2.- Entrega el informe en la Inspección Médica del Área de Salud de la comunidad autónoma donde residas, que es la que decide si se concede autorización previa o no. Allí además te indicarán los plazos en los que te comunicarán la decisión.

3.- Si la autorización previa es concedida, entrega la autorización en la Agencia o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se te entregará el formulario E 112. Si la autorización no es concedida, tienes 30 días para reclamar.

Si cuentas con autorización previa, los conceptos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán abonados al usuario y acompañante (según se determine la necesidad), con posterioridad por la vía del Reintegro de Gastos, de acuerdo con las tarifas establecidas (R.D. 236/88, actualizado por la Resolución de 29 de junio de 1989, B.O.E. 1.7.89).

En todo caso, si deseas seguir un tratamiento en algún país del EEE o Suiza, lo mejor es informarse y solicitar una autorización previa a la Seguridad Social. Esta autorización se pide a través del formulario E-112. Puedes obtener toda la información que necesitas sobre estas gestiones en el Portal de la Comisión Europea de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de oportunidades, está en español e incluye una interesante sección con preguntas frecuentes y jurisprudencia.

En este enlace

¿Tengo derecho a seguir un tratamiento en cualquier sitio del Mundo?

No, salvo que el tratamiento necesario no esté disponible en España o Europa.

La documentación así como la tramitación es igual que para los países de la Unión Europea.

Si la resolución es favorable, debes abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y, posteriormente, podrás solicitar que te sean satisfechos, a través de la vía del reintegro de gastos en el servicio de salud de tu comunidad autónoma.

¿Qué es el E-112?

El E-112 es un formulario que permite recibir un tratamiento médico programado en la Sanidad Pública de cualquier estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza en las mismas condiciones que un residente de ese país. Básicamente el E-112 te asegura que la Seguridad Social paga los gastos médicos que incurras si decides tratar tu nevus en la Sanidad Pública de otro país europeo.

El E-112 lo tiene que rellenar un especialista que recomiende por criterios médicos el tratamiento fuera de España, es decir, que deje por escrito que la terapia que hayas escogido para tu nevus o bien no se puede realizar en España, o bien aunque se pueda realizar en España es mucho más ventajoso realizarla fuera, porque es más segura, da mejores resultados, porque hay un médico especializado en ella… En general es difícil conseguir que un médico de la Seguridad Social firme un E-112 para el tratamiento de un Nevus Gigante, pero algunos asociados de Asonevus lo han logrado.

¿Pueden rechazar a mi hijo en un seguro médico privado porque tiene un Nevus Gigante Congénito?

En principio sí, pero no es frecuente.

Todos los seguros tienen determinadas exclusiones (si no conoces con certeza las exclusiones que afectan a tu póliza, dirígete a tu aseguradora y pide una copia de las condiciones generales de tu póliza, o un listado de exclusiones) que permiten que la compañía rechace asegurar a una persona, o si la asegura no cubra la atención médica necesaria de enfermedades o condiciones congénitas preexistentes. En virtud de esto, la compañía aseguradora puede rechazar cubrir a tu hijo, o aceptar cubrirlo en todos los gastos de salud que no estén relacionados con su Nevus Gigante Congénito.

En todo caso, si al nacer el niño el padre o la madre están cubiertos por un seguro médico privado que cubre el parto, y al nacer (o en un plazo corto y que depende de la compañía) se contrata la cobertura sanitaria con la misma compañía, esta exclusión no suele aplicar. Ponte en contacto con tu compañía de seguros para conocer el detalle de las exclusiones y las excepciones bajo las que no aplica.

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